Publicado en AndalucesDiario
!Qué mala suerte tenemos los andaluces! Más tarde o más pronto lo que
es nuestro, acaba siendo suyo porque España es una ficción que no existe
sin Andalucía. Cuando tuvieron que construir una identidad cultural,
tomaron cuatro tópicos andaluces y los envolvieron en la bandera
española. Voilá, Spain is different!
Lo de ser universales -¡ay querido Juan Ramón!-, tiene estos inconvenientes. Que entran a saco en nuestra despensa y se apropian de nuestros bienes más queridos.
Para legalizar esta apropiación cultural nos ningunean, nos presentan
como una tierra desprovista de identidad, sin perfiles claros, sin
aportaciones interesantes.
Si la mayor parte de los escritores de la generación del 27 hubiesen
nacido en Cataluña, en vez de en Andalucía, se llamarían la renaixença
catalana, pero como lo hicieron aquí llevan una cifra, un año de
matriculación, ni una sola pista de su impronta andaluza. Aquí lo
sobrellevamos como podemos. Con cierta alegría cuando subliman nuestros
logros, con fastidio cuando nos ningunean, con enfado creciente cuando
nos menosprecian.
Ahora, con la marca España bajo mínimos, han decidido españolizar el
Guadalquivir. En Cataluña quieren españolizar infantes, aquí nuestro
río. La cosa es españolizar y dar pábulo a esa patraña de que
las autonomías son una fuente de problemas, de gasto innecesario y de
mala gestión.
Los argumentos racionales no importan en este caso. De nada vale
decir que el Guadalquivir transcurre casi íntegramente por Andalucía,
que las escasas colas fuera de la comunidad son en el ciclo alto del río
y que por lo tanto no pueden ser afectadas por las actuaciones que
hagamos en el sur. Tampoco han tenido en consideración que nadie, ni el
Estatuto de Andalucía, ha negado una gestión general del ciclo del agua,
ni de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. Que Andalucía no solo
respeta estos principios, sino que los defiende y colabora con ellos. El
Tribunal Constitucional, por una cuestión de simetría, tachó la
declaración nacional de Cataluña de su Estatuto y anuló el traspaso del
Guadalquivir, sin miramientos.
El último capítulo de este sainete se ha producido en el Congreso de
los diputados donde una proposición aprobada por unanimidad en el
Parlamento de Andalucía reclamaba, no ya la titularidad del río ni las
competencias plenas, sino la pura gestión o cogestión de nuestro río. La
respuesta ha sido un rotundo NO que cierra la última puerta posible y
sometería a un ridículo espectacular al PP Andaluz, en el caso de que
existiera.
O dicho con otras palabras, que podemos gestionar la educación o el
sistema sanitario, podemos tomar decisiones sobre la formación y la vida
de los andaluces, pero no podemos autorizar un pozo, aprovechar un
salto hidraúlico o regular el aprovechamiento de unas riberas. El
Guadalquivir es español, de la Confederación, de los federales con la
chapa en la solapa, de Aznar que tanto se queja de la desmembración de
España, de Esperanza Aguirre que sueña con devolver las competencias
autonómicas, de Rosa Diez que combina tan bien el rosa y el tricornio de
los viejos tiempos. Todo menos andaluz, esa anomalía histórica donde la
derecha no desemboca, como diría el poeta.
Lorca estaba equivocado. Es posible que el Guadalquivir vaya entre
naranjos y olivos, pero sus papeles legales, sus procedimientos de
autorización y sancionadores, van por la estepa castellana. Es
un gran río, un motor económico, una fuente de riqueza que no puede
quedar en manos andaluzas. Toda una metáfora del nuevo centralismo que
nos acecha.
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jueves, 22 de agosto de 2013
ESPAÑOLIZAR EL GUADALQUIVIR
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sábado, 19 de marzo de 2011
Guadalquivir, español
Este es el artículo que publico hoy en la edición andaluza de El País sobre la sentencia del Tribunal Constitucional:
De un plumazo el Tribunal Constitucional ha suprimido el artículo del Estatuto de Autonomía que atribuía a Andalucía la competencia sobre el Guadalquivir. A simple vista puede parecer que se trata de una decisión estrictamente jurídica. Sin embargo, un análisis más profundo nos puede hacer llegar a la conclusión de que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) laten otros argumentos ajenos al debate jurídico. El carácter de exclusividad que marca el Estatuto de Autonomía para la gestión del Guadalquivir, está absolutamente matizado en el texto ya que reserva al Estado la potestad de planificación, de protección medioambiental y de obras públicas de interés general, que son exactamente las exigencias constitucionales.
Si la preocupación del Tribunal Constitucional hubiese sido la atribución de esta competencia exclusiva para la comunidad autónoma, la resolución más ajustada hubiese sido interpretar el artículo o modificarlo para que no existieran dudas de la competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, el TC ha optado por suprimir drásticamente el artículo del Estatuto y dejar a Andalucía sin competencia alguna sobre el Guadalquivir.
Tampoco, al autor de este recurso de inconstitucionalidad, el expresidente de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra, le guiaba ninguna defensa de su tierra. Ningún extremeño tiene preocupación alguna por esa pequeñísima parte de los afluentes. Desde que comenzaron las reformas estatutarias, Ibarra clamó contra estos procesos, se opuso con todas sus fuerzas y utilizó el recurso contra el Guadalquivir como una forma de expresar su contrariedad frente a estos nuevos procesos estatutarios. La competencia andaluza sobre el Guadalquivir no quitaba ni un litro de agua a Extremadura. En primer lugar, porque el artículo 51, censurado por el Constitucional, afirmaba que las competencias andaluzas eran solo y exclusivamente sobre las aguas que transcurren por nuestro territorio y, en segundo lugar, porque la pequeña parte del Guadalquivir no andaluz está en el ciclo alto del río de forma que ninguna decisión andaluza puede mermar su cauce o sus aprovechamientos. Así lo entendieron las comunidades de Murcia o de Castilla-La Mancha que no se sumaron al recurso de inconstitucionalidad a pesar de las presiones que recibieron, entre otros, del Ministerio de Medio Ambiente.
El caso del Duero, con el que se nos pretende consolar y comparar, es absolutamente distinto. No solo afecta a otras comunidades sino que gran parte de su cauce pertenece a Portugal. El Guadalquivir es el único caso de un gran río que nace y muere en una comunidad autónoma.
Andalucía ha aceptado siempre la unidad de cuenca, la planificación general del ciclo hidráulico y los criterios de solidaridad en materia de aguas. ¿A cuento de qué viene esgrimir estos argumentos contra la gestión andaluza del río? El artículo andaluz ha sido además analizado por el TC a la luz, no de las previsiones constitucionales, sino de una ley, la de Aguas, que tiene menor rango que el propio Estatuto de Autonomía. Insisto en que si estas eran las preocupaciones reales, el TC debería haber matizado o modificado el artículo del Estatuto pero en ningún caso suprimir cualquier tipo de competencias de Andalucía.
El 99,2% de los aprovechamientos del Guadalquivir pertenecen a Andalucía, forma parte de nuestro patrimonio natural y cultural, al tiempo que ha articulado nuestro territorio, ¿Es lógico que nuestra comunidad no tenga competencia alguna sobre este río? ¿Es acaso, el Guadalquivir de todos, excepto de los andaluces? Ahora, la única salida posible para no humillar a Andalucía es una delegación de competencias por parte del Estado con carácter de urgencia. Porque no son consideraciones jurídicas las que han llevado al TC a mutilar el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino un concepto del Estado jerárquico y centralizado que ya ensayó en la sentencia del Estatuto catalán y que supone una decidida involución autonómica.
De un plumazo el Tribunal Constitucional ha suprimido el artículo del Estatuto de Autonomía que atribuía a Andalucía la competencia sobre el Guadalquivir. A simple vista puede parecer que se trata de una decisión estrictamente jurídica. Sin embargo, un análisis más profundo nos puede hacer llegar a la conclusión de que tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) laten otros argumentos ajenos al debate jurídico. El carácter de exclusividad que marca el Estatuto de Autonomía para la gestión del Guadalquivir, está absolutamente matizado en el texto ya que reserva al Estado la potestad de planificación, de protección medioambiental y de obras públicas de interés general, que son exactamente las exigencias constitucionales.
Si la preocupación del Tribunal Constitucional hubiese sido la atribución de esta competencia exclusiva para la comunidad autónoma, la resolución más ajustada hubiese sido interpretar el artículo o modificarlo para que no existieran dudas de la competencia exclusiva del Estado. Sin embargo, el TC ha optado por suprimir drásticamente el artículo del Estatuto y dejar a Andalucía sin competencia alguna sobre el Guadalquivir.
Tampoco, al autor de este recurso de inconstitucionalidad, el expresidente de Extremadura Juan Carlos Rodríguez Ibarra, le guiaba ninguna defensa de su tierra. Ningún extremeño tiene preocupación alguna por esa pequeñísima parte de los afluentes. Desde que comenzaron las reformas estatutarias, Ibarra clamó contra estos procesos, se opuso con todas sus fuerzas y utilizó el recurso contra el Guadalquivir como una forma de expresar su contrariedad frente a estos nuevos procesos estatutarios. La competencia andaluza sobre el Guadalquivir no quitaba ni un litro de agua a Extremadura. En primer lugar, porque el artículo 51, censurado por el Constitucional, afirmaba que las competencias andaluzas eran solo y exclusivamente sobre las aguas que transcurren por nuestro territorio y, en segundo lugar, porque la pequeña parte del Guadalquivir no andaluz está en el ciclo alto del río de forma que ninguna decisión andaluza puede mermar su cauce o sus aprovechamientos. Así lo entendieron las comunidades de Murcia o de Castilla-La Mancha que no se sumaron al recurso de inconstitucionalidad a pesar de las presiones que recibieron, entre otros, del Ministerio de Medio Ambiente.
El caso del Duero, con el que se nos pretende consolar y comparar, es absolutamente distinto. No solo afecta a otras comunidades sino que gran parte de su cauce pertenece a Portugal. El Guadalquivir es el único caso de un gran río que nace y muere en una comunidad autónoma.
Andalucía ha aceptado siempre la unidad de cuenca, la planificación general del ciclo hidráulico y los criterios de solidaridad en materia de aguas. ¿A cuento de qué viene esgrimir estos argumentos contra la gestión andaluza del río? El artículo andaluz ha sido además analizado por el TC a la luz, no de las previsiones constitucionales, sino de una ley, la de Aguas, que tiene menor rango que el propio Estatuto de Autonomía. Insisto en que si estas eran las preocupaciones reales, el TC debería haber matizado o modificado el artículo del Estatuto pero en ningún caso suprimir cualquier tipo de competencias de Andalucía.
El 99,2% de los aprovechamientos del Guadalquivir pertenecen a Andalucía, forma parte de nuestro patrimonio natural y cultural, al tiempo que ha articulado nuestro territorio, ¿Es lógico que nuestra comunidad no tenga competencia alguna sobre este río? ¿Es acaso, el Guadalquivir de todos, excepto de los andaluces? Ahora, la única salida posible para no humillar a Andalucía es una delegación de competencias por parte del Estado con carácter de urgencia. Porque no son consideraciones jurídicas las que han llevado al TC a mutilar el Estatuto de Autonomía para Andalucía, sino un concepto del Estado jerárquico y centralizado que ya ensayó en la sentencia del Estatuto catalán y que supone una decidida involución autonómica.
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domingo, 19 de septiembre de 2010
Adiós, Guadalquivir, adiós
Este es el artículo que he publicado en el País Andalucía sobre las deliberaciones del TC respecto al Guadalquivir:
El río Guadalquivir no va entre naranjos y olivos, sino que discurre por los pasillos del Tribunal Constitucional. Un río de tinta ennegrece sus aguas, unas voces ajenas lo pueblan. La sentencia, al parecer, está dictada: el Guadalquivir no es andaluz.
Teníamos que haberlo previsto cuando leímos la sentencia del Estatuto catalán y algunos reveladores votos particulares de este singular tribunal, más preocupado por defender sus convicciones políticas y morales que por el ajuste jurídico de nuestra legislación. En ella, algunos de sus autores exhibían con indisimulado desparpajo, que el Estado de las autonomías no es una forma de Estado con una distribución competencial descentralizadora sino un modelo jerárquico y excluyente.
Consideraba, además, este ínclito tribunal que los artículos de los Estatutos que no sean copia literal del texto constitucional, son una atribución unilateral de competencias o, en el mejor de los casos, una simple declaración de intenciones sin vinculación alguna. Olvidaron, por completo, que los Estatutos están sujetos a una larga y penosa tramitación en el Congreso y Senado, y que su texto definitivo es un acuerdo político y jurídico entre la Comunidad que lo propone y las instituciones representativas de la soberanía nacional.
Claro que el Constitucional suele olvidar demasiadas cosas. Los mismos redactores de estas sentencias, se expresan con términos morales en temas como la nueva ley de aborto. Han estado a punto de paralizar la ley e incumplir sus propias normas. Han escrito afirmaciones tan penosas como que no se puede dejar unilateralmente en manos de las mujeres la decisión de abortar, o que el derecho a la vida es contrario absolutamente a una ley de plazos. Alguno de ellos ha avanzado que, llegado el caso, votará "en conciencia". O sea, que no lo hará por motivos jurídicos ni constitucionales sino por sus creencias, sus perjuicios o su orientación religiosa. Una declaración que en cualquier país democrático sería motivo de escándalo.
Si finalmente, el Constitucional resuelve la inconstitucionalidad de las competencias andaluzas del Guadalquivir, habrá puesto el cartel definitivo de "abandonad toda esperanza". El artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía tuvo varias redacciones para evitar cualquier viso de inconstitucionalidad. Su redacción circunscribió las competencias andaluzas a las aguas, para respetar la unidad de cuenca que exige la legislación. Estableció con claridad que se refería a las aguas que transcurren por el territorio andaluz; concretó que la planificación general, las obras públicas de interés general y la protección del medio ambiente corresponden a la Administración central y, para que no existiera duda afirmó que, todo ello, dentro de lo previsto en el artículo 149 de la Constitución.
Una sentencia contraria a este artículo del Estatuto de Autonomía no estaría fundada en motivos jurídicos, sino estrictamente políticos e ideológicos. En voz baja se argumenta que tras la sentencia del Estatuto catalán, el texto andaluz no puede pasar incólume. Se comenta, también, que la competencia exclusiva sobre el Guadalquivir -aún con todas sus limitaciones- supone un precedente peligroso en la batalla del agua que enfrenta a algunas comunidades. Los argumentos carecen de base jurídica y suponen una manipulación política. Andalucía no ha formado parte de la guerra del agua, siempre ha estado dispuesta a afirmar el criterio de solidaridad y de reparto de recursos. El Guadalquivir no solo transcurre en más del 90% por tierras andaluzas, sino que al hacerlo en su ciclo bajo, ninguna decisión andaluza podría menoscabar el caudal o los aprovechamientos de otras comunidades. ¿Por qué, entonces, mutilar el Estatuto andaluz? Mal asunto cuando los intérpretes de la Constitución consideran que la forma de defender al Estado es humillar a las comunidades autónomas.
El río Guadalquivir no va entre naranjos y olivos, sino que discurre por los pasillos del Tribunal Constitucional. Un río de tinta ennegrece sus aguas, unas voces ajenas lo pueblan. La sentencia, al parecer, está dictada: el Guadalquivir no es andaluz.
Teníamos que haberlo previsto cuando leímos la sentencia del Estatuto catalán y algunos reveladores votos particulares de este singular tribunal, más preocupado por defender sus convicciones políticas y morales que por el ajuste jurídico de nuestra legislación. En ella, algunos de sus autores exhibían con indisimulado desparpajo, que el Estado de las autonomías no es una forma de Estado con una distribución competencial descentralizadora sino un modelo jerárquico y excluyente.
Consideraba, además, este ínclito tribunal que los artículos de los Estatutos que no sean copia literal del texto constitucional, son una atribución unilateral de competencias o, en el mejor de los casos, una simple declaración de intenciones sin vinculación alguna. Olvidaron, por completo, que los Estatutos están sujetos a una larga y penosa tramitación en el Congreso y Senado, y que su texto definitivo es un acuerdo político y jurídico entre la Comunidad que lo propone y las instituciones representativas de la soberanía nacional.
Claro que el Constitucional suele olvidar demasiadas cosas. Los mismos redactores de estas sentencias, se expresan con términos morales en temas como la nueva ley de aborto. Han estado a punto de paralizar la ley e incumplir sus propias normas. Han escrito afirmaciones tan penosas como que no se puede dejar unilateralmente en manos de las mujeres la decisión de abortar, o que el derecho a la vida es contrario absolutamente a una ley de plazos. Alguno de ellos ha avanzado que, llegado el caso, votará "en conciencia". O sea, que no lo hará por motivos jurídicos ni constitucionales sino por sus creencias, sus perjuicios o su orientación religiosa. Una declaración que en cualquier país democrático sería motivo de escándalo.
Si finalmente, el Constitucional resuelve la inconstitucionalidad de las competencias andaluzas del Guadalquivir, habrá puesto el cartel definitivo de "abandonad toda esperanza". El artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía tuvo varias redacciones para evitar cualquier viso de inconstitucionalidad. Su redacción circunscribió las competencias andaluzas a las aguas, para respetar la unidad de cuenca que exige la legislación. Estableció con claridad que se refería a las aguas que transcurren por el territorio andaluz; concretó que la planificación general, las obras públicas de interés general y la protección del medio ambiente corresponden a la Administración central y, para que no existiera duda afirmó que, todo ello, dentro de lo previsto en el artículo 149 de la Constitución.
Una sentencia contraria a este artículo del Estatuto de Autonomía no estaría fundada en motivos jurídicos, sino estrictamente políticos e ideológicos. En voz baja se argumenta que tras la sentencia del Estatuto catalán, el texto andaluz no puede pasar incólume. Se comenta, también, que la competencia exclusiva sobre el Guadalquivir -aún con todas sus limitaciones- supone un precedente peligroso en la batalla del agua que enfrenta a algunas comunidades. Los argumentos carecen de base jurídica y suponen una manipulación política. Andalucía no ha formado parte de la guerra del agua, siempre ha estado dispuesta a afirmar el criterio de solidaridad y de reparto de recursos. El Guadalquivir no solo transcurre en más del 90% por tierras andaluzas, sino que al hacerlo en su ciclo bajo, ninguna decisión andaluza podría menoscabar el caudal o los aprovechamientos de otras comunidades. ¿Por qué, entonces, mutilar el Estatuto andaluz? Mal asunto cuando los intérpretes de la Constitución consideran que la forma de defender al Estado es humillar a las comunidades autónomas.
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